AUTORIZACIONES DE DESPACHO
Usted podrá emitir con su certificado de firma digital (de la empresa), a nuestro CIF : B72316672, en la modalidad : GLOBAL, AMBAS, PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES , a través del siguiente LINK.
En caso de no tener certificado de firma digital en su terminal, U, debería consultar con su Departamento financiero/contable, o en otro caso con su asesor fiscal, ya que ellos podrían tener dicho certificado de firma.
Como ultima opción Usted podrá emitir dicha autorización en formato papel, cumplimentando firmando y sellado el documento abajo indicado, aportando :.
– Copia del DNI de la persona que firma que tenga poderes de representación en la empresa.
– Copia del documento de poder donde consta dicha persona (poder notarial o escrituras, etc.)
Pulse AQUI para descargar el archivo
La autorización de despacho está basada en la siguiente legislación:
- Código Aduanero Comunitario – Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 por el que se aprueba el código aduanero comunitario
- Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
- Ley General Tributaria.
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
- Auto de 16 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende la efectividad de la disposición derogatoria del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e) .